viernes, 26 de febrero de 2010

APRUEBAN ESTATUTO DEL COLEGIO DE LICENCIADOS EN TURISMO

DECRETO SUPREMO Nº 012 - 90 ICTI/TUR


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, por Ley Nº 24915 de fecha 25 de Octubre de 1988, se creó el Colegio de Licenciados en Turismo;

Que, el Artículo 5º de la citada Ley establezca que el Estatuto correspondiente se aprobará mediante Decreto Supremo;

De conformidad con lo dispuesto en el inciso 11) del Artículo 211º de la Constitución Política del Estado.

DECRETA:

Artículo 1º- APRUÉBASE el Estatuto del Colegio de Licenciados en Turismo, el mismo que consta de seis Títulos, sesenta y nueve Artículos y dos Disposiciones Trnsitorias.

Artículo 2º- El presente Decreto Sup'remo será refrendado por el Ministro de Industria, Comercio Exterior, Turismo e Integración.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de Abril de Mil Novecientos Noventa.

Regístrese y comuníquese.

ALAN GARCÍA PÉREZ, Presidente Cosntitucional de la República.

CARLOS RAFFO DASSO, Ministro de Industria, Comercio Exterior, Turismo e Integración.


ESTATUTO DEL COLEGIO DE LICENCIADOS EN TURISMO

TÍTULO I

DEL COLEGIO, FINES Y OBJETIVOS DE LAS ATRIBUCIONES

CAPÍTULO I

DEL COLEGIO


Artículo 1º- El Colegio de Licenciados en Turismo creado por Ley 24915, es una entidad auónoma de derecho público interno, representativa de los Profesionales en Turismo de la República.

Artículo 2º- La Colegiación es requisito indispensable para el ejercicio de la profesión de Licenciado en Turismo.

Artículo 3º- El Colegio de Licenciados en Turismo está conformado por Licenciados en Turismo que se encuentren legalmente aptos para el ejercicio profesional. El Colegio no hace distingos por razón de raza, sexo, credo, política o religión.


CAPÍTULO II

FINES Y OBJETIVOS


Artículo 4º: Son fines y objetivos del Colegio de Licenciados en Turismo:


  1. Propiciar el desarrollo tecnológico, científico y cultural de la de la profesión, vinculándolo con instituciones afices nacionales e internacionales;

  2. Cautelar el ejercicio profesional y ejercer su defensa dentro de los estríctos criterios éticos y legales, recusando y denunciando el desempeño ilegal de la profesión;

  3. Ejercer la representación de los Licenciados en Turismo y la defensa de la profesión, de acuerdo con las leyes, los estatutos y los reglamentos del Colegio;

  4. Fomentar la solidaridad a nivel nacional e internacional de sus miembros con los profesionales del área y otras afines;

  5. Promover la permanente superación cultural, la especialización, la capacitación y el bienestar de sus miembros;

  6. Contribuir al desarrollo del Turismo, colaborando con el Estado, con las organizaciones regionales y locales y con la comunidad en general en las áreas de su competencia.

  7. Regular el ejercicio profesional de acuerdo con la normatividad vigente.

  8. Mantener relaciones con instituciones similares del país y del extranjero;

  9. Proponer al Estado políticas turísticas adecuadas para el desarrollo de la actividad turística;

  10. Fijar los aranceles de honorarios mínimos para la prestación de servicios profesionales;

  11. Todos los demás que la Ley y los Estatutos le otorguen.

CAPÍTULO II
ATRIBUCIONES

Artículo 5º- El Colegio como entidad representativo de los Licenciados en Turismo tiene como ámbito de acción los aspectos relacionados con su actividad turística.

Artículo - Son atribuciones del ejercicio de la profesión de sus miembros:

  1. Realizar labores de gestión, dirección, ejecución y representación de empresas de servicios turísticos: hoteleras, agencias de viajes, transportes turísticos y otras empresas inherentes a la actividad turística;
  2. Realizar trabajos de promoción y planificación turística en el Sector Público y Privado;
  3. Realizar labor de consultoría turística;
  4. Realizar investigación en el campo turístico;
  5. Desempeñar labor de docencia en las materias propias de la profesión;
  6. Realizar la labor de Guía de Turismo;
  7. Otras que la Ley y el presente estatuto lo faculte.

Artículo 7º- Son atribuciones del Colegio de Licenciados en Turismo hacer cumplir las siguientes acciones:

  1. Las empresas de servicios turísticos deberán contar preferentemente entre su personal permanente con un miembro de Colegio en cargos acordes al nivel de su formación profesional;
  2. Los proyectos de instalación, equipamiento y apertura de empresas de servicios turísticosdeberán estar preferentemente refrendados por un miembro del Colegio.
  3. Otras que la Ley y los Estatutos faculten.

TITULO II

DE LOS MIEMBROS, LA MATRÍCULA Y EL EMBLEMA

CAPÍTULO I

DE LOS MIEMBROS

Artículo 8.- Se considera miembros del Colegio de Licenciados en Turismo, a los profesionales comprendidos en el Artículo 2 de la Ley N° 24915.

Artículo 9.- Los miembros son:

a. Miembros Titulares;

b. Miembros Honorarios;

c. Miembros Benefactores.

Artículo 10.- Son miembros Titulares los Licenciados en Turismo inscritos en los Registros del Colegio.

Artículo 11.- Son miembros Honorarios aquellas personas naturales que a criterio de la Asamblea General son nombrados como tales, por actos meritorios realizados en favor de la profesión y del Colegio, y a propuesta de sus miembros titulares.

Artículo 12.- Son miembros Benefactores aquellas personas naturales o jurídicas que a criterio de la Asamblea General sean considerados como tales, por su contribución intelectual o material al Colegio, a propuesta de sus miembros titulares.

Artículo 13.- Son deberes de los miembros titulares:a. Respetar y cumplir las normas establecidas en los Estatutos y Reglamentos;b. Velar por el prestigio de la profesión, observando el Código de Etica Profesional;c. Cumplir los acuerdos que emanen de los órganos directivos del Colegio;d. Cumplir con las aportaciones que fije el Consejo Nacional y los Colegios Regionales según sea el caso;e. Reconocer la autoridad, competencia y atribuciones de los miembros directivos del Colegio y dar las facilidades necesarias para el cumplimiento de sus funciones; y,f. Aceptar cargos que le propongan y cumplirlos diligentemente.

Artículo 14.- Son derechos de los miembros Titulares:

a. Ejercer la profesión de Licenciado en Turismo;

b. Exigir el cumplimiento de las normas y disposiciones del presente Estatuto y del Código de Etica Profesional;

c. Gozar individual y colectivamente de todas las prerrogativas y garantías contenidas en el Estatuto, en el Código de Etica Profesional y en todas las disposiciones emanadas del mismo;

d. Elegir y ser elegidos de acuerdo a las disposiciones correspondientes;

e. Integrar comisiones y comités de trabajo creados por el Colegio;

f. Solicitar la intervención del Colegio en defensa de sus derechos profesionales;

g. Recibir las publicaciones y documentos del Consejo Nacional o Regional de su jurisdicción; y,

h. Otros que la Ley y el presente Estatuto le otorguen.

CAPÍTULO II

LA MATRICULA

Artículo 15.- La inscripción o matrícula en el Colegio de Licenciados en Turismo se efectuará previo cumplimiento de los siguientes requisitos:

a. Título original;

b. Dos (2) copias del título legalizados; y,

c. Otros que el Reglamento Interno lo determine.

Artículo 16.- La inscripción es única y se realiza a través de los Consejos Regionales; será asentada en el Registro Oficial de Títulos del Colegio.

Artículo 17.- La matrícula del Colegio de los Licenciados en Turismo y el carnet de inscripción en el Registro Oficial del Colegio, sin ningún otro requisito, tienen plena validez para el ejercicio de la profesión. Ningún organismo público o privado podrá exigir documentos adicionales a los mencionados para probar el derecho del ejercicio profesional.

Artículo 18.- El padrón de los miembros inscritos y aptos será constantemente depurado y se publicará periódicamente en los órganos de difusión que se crea convenientes.

Artículo 19.- Todo colegiado que por razones de trabajo, resida en forma eventual, en una determinada región deberá comunicar necesariamente al Consejo Regional respectivo.

CAPÍTULO III

EL EMBLEMA

Artículo 20.- El Colegio de Licenciados en Turismo tendrá un emblema cuyas características se sujetará a las señaladas en el Reglamento Interno y deberá ser de uso obligatorio por el colegiado.

TÍTULO III

DE LA ORGANIZACIÓN

CAPÍTULO I

ORGANISMOS DIRECTIVOS

Artículo 21.- Son Órganos Directivos del Colegio:

a) La Asamblea General;

b) El Consejo Nacional; y,

c) Los Consejos Regionales.

CAPÍTULO II

DE LA ASAMBLEA GENERAL

Artículo 22.- La Asamblea General del Colegio es el máximo organismo de gobierno, conformado por el Consejo Nacional y los representantes de los Consejos Regionales, la misma que será de dos clases:

a. Asamblea General Ordinaria; y,

b. Asamblea General Extraordinaria.

Artículo 23.- La Asamblea Central Ordinaria se reunirá por lo menos dos veces al año con los siguientes fines;

a. Conocer la Memoria del Decano que debe presentar anualmente, dando cuenta de las labores de su gestión;

b. Evaluar la labor de los miembros del Consejo Nacional;

c. Determinar la política de gestión de la institución; y,

d. Aprobar el Presupuesto Anual y los aspectos Financieros del Colegio.

Artículo 24.- La Asamblea General Extraordinaria se reunirá para los siguientes fines;a. Debatir asuntos considerados en el Orden del Día; y,b. Para casos que el Consejo Nacional estime conveniente.

Artículo 25.- La Asamblea General Extraordinaria se reunirá a iniciativa del Decano o a pedido escrito de por lo menos, la mitad más uno de sus miembros.

Artículo 26.- Toda convocatoria para la realización de la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria se efectuará en tres citaciones escritas, señalando quince minutos de intérvalo entre una y otra citación.

Artículo 27.- El Quórum para la apertura de la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria será de la mitad más uno de los miembros activos en la primera y segunda citación. La Asamblea se llevará a cabo con el número de miembros asistentes a la tercera citación.

Artículo 28.- Las Asambleas Generales serán dirigidas por el Decano, en ausencia de éste, por el Vice Decano, en caso que faltasen ambos, asumirá el Director Secretario y si acaso ocurriese también la ausencia de éste último se designará a un Director de Debates de acuerdo al orden jerárquico de cargos del Consejo Nacional.

CAPÍTULO III

DEL CONSEJO NACIONAL

Artículo 29.- El Consejo Nacional es el organismo superior del Colegio de Licenciados en Turismo, tiene su sede en la Capital de la República y ejerce jurisdicción en todo el territorio nacional.

Artículo 30.- Son funciones del Consejo Nacional:

a. Representar al Colegio de Licenciados en Turismo;

b. Dirigir la vida institucional del Colegio de acuerdo al presente Estatuto;

c. Aprobar el Reglamento y el Código de Etica Profesional y los proyectos de modificación o ampliación de los Estatutos, de acuerdo a sus fines y necesidades con la aprobación de por lo menos dos tercios de los miembros del Consejo Nacional;

d. Emitir opiniones a nombre de la institución en asuntos de su competencia, o que tengan interés nacional;

e. Absolver consultas y pronunciarse sobre los asuntos que provengan de los Consejos Regionales, de los Comités o de las entidades que recurran al Colegio;

f. Asumir las funciones y atribuciones que competen al Colegio en el orden nacional, así como las que establezcan los Reglamentos internos y acuerdos del Colegio;

g. Cumplir y hacer cumplir los Estatutos y Reglamentos del Colegio de Licenciados en Turismo, sus propios acuerdos y resoluciones;

h. Establecer las normas que requieran el desarrollo de las actividades profesionales, científicas, culturales y de investigación que realice el Colegio;

i. Nombrar comisiones para el estudio de problemas específicos planteados al Colegio;

j. Propender en todas las formas a su alcance, a la protección y bienestar del Licenciado en Turismo y su familia;

k. Velar por el desempeño ético de los miembros del Colegio, en el ejercicio de la profesión;

l. Dar trámite a las denuncias formuladas por la Comisión de Vigilancia y Etica Profesional;

ll. Imponer sanciones conforme a las normas y procedimientos disciplinarios que fije la Ley y el presente Estatuto;

m. Instituir un premio anual al mejor trabajo de investigación sobre la profesión, de acuerdo a su Reglamento;

n. Formular el Presupuesto Anual del Colegio y someterlo a criterio de la Asamblea General para su aprobación;

o. Dirigir la economía y administración del Colegio y disponer de sus bienes en la forma y procedimientos que ejerce el Reglamento;

p. Resolver las solicitudes de inscripción como miembros del Colegio, a los Licenciados en Turismo, que establece el Artículo 10 del presente Estatuto y su Reglamento;

q. Señalar el monto de sueldos, dietas, cuotas, multas y honorarios a su personal administrativo, así como los aportes que harán los Consejos Regionales;

r. Cubrir las vacantes que se produzcan en su seno, y;

s. Los demás que le correspondan.

Artículo 31.- Los requisitos para integrar el Consejo Nacional son:

a. Ser peruano;

b. Estar Inscrito en el colegio de Licenciados en Turismo;

c. Estar al día con las cuotas a la institución;

d. Acatar el cumplimiento de los Estatutos en su integridad;

e. Ser propuesto oficialmente por el Consejo Regional respectivo como candidato en una de las listas para el acto electoral; y,

f. Tener plena capacidad civil y no estar incurso en sanciones disciplinarias emanadas del Colegio ni estar inhabilitados por sentencia judicial.

Artículo 32.- No podrán ser simultáneamente miembros del Consejo los cónyuges o parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.

Artículo 33.- El Consejo Nacional, estará integrado por:

a. Decano;

b. Vice Decano;

c. Director Secretario;

d. Director de Ciencias y Cultura;

e. Director de Economía;

f. Director de Asistencia Social;

g. Director de Prensa y Relaciones Públicas;

h. Primer Vocal;

i. Segundo Vocal; y,

j. Delegados de los Consejos Regionales.

Artículo 34.- Son funciones y atribuciones del Decano:

a. Representar al Colegio de Licenciados en Turismo en todos los actos públicos y privados;

b. Exigir a las autoridades competentes el fiel cumplimiento de la Ley del Colegio y derechos de los miembros en el ejercicio de la profesión;

c. Presidir las sesiones de las Asambleas Generales del Consejo Nacional;

d. Velar por el fiel cumplimiento del Estatuto; hacer cumplir los acuerdos del Consejo Nacional e informar a éste de la marcha de la institución;

e. Convocar a elecciones acorde a los Estatutos y Reglamentos del Colegio;

f. Dirigir las actividades del Consejo Nacional vigilando y coordinando el cumplimiento de las obligaciones de todos los miembros del Consejo;

g. Suscribir toda la correspondencia inherente a su cargo, los contratos, convenios y todo tipo de escrituras en que interviene el Colegio;

h. Delegar, con acuerdo del Consejo Nacional algunas de sus funciones representativas al Vice Decano;

i. Autorizar los gastos de acuerdo con el Presupuesto aprobado por la Asamblea General;

j. Presentar anualmente y al término de su mandato y en sesión pública, informe memoria de su gestión administrativa; y,

k. Todas las demás obligaciones y atribuciones que señale la legislación vigente, este Estatuto y el Consejo Nacional.

Artículo 35.- Son funciones y atribuciones del Vice Decano:a. Corresponde al Vice Decano reemplazar al Decano en caso de ausencia de éste, con todas sus funciones y atribuciones.

Artículo 36.- Son funciones y atribuciones del Director Secretario:

a. Llevar y redactar el Libro de Actas de las reuniones del Consejo Nacional y Asambleas Generales, así como los demás libros que por este Estatuto deban aperturarse;

b. Informar al Decano de la correspondencia recibida;

c. Dar lectura a las actas de sesiones en cada Asamblea;

d. Suscribir con el Decano la correspondencia oficial;

e. Llevar y mantener al día el Registro Oficial de los miembros del Colegio, depurarlo, clasificarlo y publicarlo;

f. Preparar conjuntamente con el Decano la Agenda de Sesión y cursar las citaciones;

g. Autorizar, conjuntamente con el Decano, las providencias y certificados, que expida el Colegio;

h. Tramitar oportunamente los acuerdos del Consejo que sean de su competencia, así como mantener al día la correspondencia y archivo del Colegio; y,

i. Cumplir las demás funciones y atribuciones que señale el Consejo Nacional, los Estatutos, y el Reglamento Interno de la institución.

Artículo 37.- Son funciones y atribuciones del Directorio de Ciencia y Cultura:

a. Propiciar la investigación permanente en el campo turístico; y,

b. Proponer y organizar eventos sociales y culturales que favorezcan la actualización permanente del profesional colegiado;

Artículo 38.- Son funciones y atribuciones del Director de Economía:

a. Administrar el movimiento económico del Colegio;

b. Elaborar y presentar, conjuntamente con el Decano, el proyecto de presupuesto anual;

c. Emitir informes acerca de la marcha económica de la institución;

d. Entregar, recibir y mantener bajo inventario todos los bienes y documentos a su cargo; y,

e. Preparar con el Contador el Balance Anual de cada ejercicio presupuestal y someterlo a la aprobación del Consejo Nacional.

Artículo 39.- Son funciones y atribuciones del Director de Asistencia social;

a. Velar por el bienestar social de los miembros del Colegio; y,

b. Otros que el Consejo Nacional le asigne.

Artículo 40.- Son funciones y atribuciones del Director de Prensa y Relaciones Públicas:

a. Efectuar y mantener la vinculación del Colegio con organismos afines nacionales y extranjeros;

b. Informar los fines y actividades del Colegio a través de los medios de comunicación;

c. Organizar y dirigir los órganos de difusión.

Artículo 41.- Son funciones y atribuciones de los Vocales;

a. Las funciones y atribuciones que los Organos de Gobierno del Colegio les asignen.

Artículo 42.- Son funciones de los Delegados de los Consejos Regionales:

a. Representar al Consejo Regional de su respectiva jurisdicción; y,

b. Otras que el Consejo Regional les asigne.

CAPÍTULO IV

LOS CONSEJOS REGIONALES

Artículo 43.- Los Consejos Regionales son órganos del Colegio que se constituyen en cada región, con el propósito de promover el desarrollo y logro de fines y objetivos del Colegio de Licenciados en Turismo en dicho ámbito.

Artículo 44.- Los Consejos Regionales tendrán la misma estructura orgánica establecida en el Consejo Nacional, gozando de autonomía y adecuándose a su propia realidad y a lo estipulado por los reglamentos.

Artículo 45.- Para la creación de un Consejo Regional se requiere, que en el ámbito territorial ejerzan la profesión no menos de cinco (5) Licenciados en Turismo. En caso de que el número de miembros sea menor, provisionalmente, pertenecerá a la Región más próxima según lo autorice el Consejo Nacional.

CAPÍTULO V

DE LAS COMISIONES

Artículo 46.- Las Comisiones están obligadas a cumplir las funciones que le corresponden de conformidad con el presente Estatuto y su Reglamento Interno.

Artículo 47.- Las Comisiones emitirán informes opiniones y recomendaciones a iniciativa propia o a solicitud del Consejo Nacional y Consejos Regionales sobre asuntos de su competencia.

Artículo 48.- Las Comisiones están facultadas: Para formar sub Comisiones cuando la complejidad y amplitud de los asuntos y funciones de su competencia así lo requieran dando cuenta al Consejo Nacional o Regional según el caso.

Artículo 49.- El Consejo Nacional contará con las siguientes Comisiones:

a. Comisión de Honor y Etica Profesional;

b. Comisión de Integración y Promoción Profesional;

c. Comisión de Defensa Profesional;

d. Comisión Electoral;

e. Comisión de Ediciones y Publicaciones; y

f. Comisión de Investigación y Asuntos Turísticos.

Artículo 50.- El Consejo Nacional y los Consejos Regionales podrán establecer otras comisiones de trabajo cuando las necesidades y circunstancias así lo requieran.

Artículo 51.- Es función de la Comisión de Honor y Etica Profesional:Conocer, investigar y actuar de acuerdo al Código de Etica Profesional y el Reglamento Interno en todas las actividades relacionadas con el ejercicio de la profesión del Licenciado de Turismo.

Artículo 52.- Es función de la Comisión de Integración y Promoción Profesional:Propiciar la unidad e integración institucional, procurando contribuir a la ampliación del mercado ocupacional.

Artículo 53.- Es función de la Comisión de Defensa Profesional:Llevar a cabo la defensa permanente de los colegiados.

Artículo 54.- Es función de la Comisión Electoral:Elaborar el Reglamento para el proceso Electoral.

Artículo 55.- Es función de la Comisión de Ediciones y Publicaciones:Editar y publicar estudios, trabajos de investigación y otros de sus colegiados.

Artículo 56.- Es función de la Comisión de Investigación y Asuntos Turísticos:Conocer, informar, actuar y emitir opinión en asuntos relacionados con estudios, investigaciones, eventos y reuniones técnicas que sean competencia del Colegio.

TÍTULO IV

DEL RÉGIMEN ECONÓMICO

CAPÍTULO I

DE LAS RENTAS

Artículo 57.- Son rentas del Colegio de Licenciados en Turismo:

a. Las cotizaciones de sus miembros;

b. Las donaciones y subvenciones que recibe;

c. Los ingresos que se generan por el desarrollo de sus actividades;

d. Las rentas que produzcan sus bienes propios;

e. Los que puedan corresponderle por mandato de Ley; y,

f. Las multas que se impongan a sus colegiados.


TÍTULO V

DEL CÓDIGO DE ÉTICA

Artículo 58.- El primer Consejo Nacional electo elaborará el Reglamento Interno y el Código de Etica Profesional en un plazo de treinta días calendario a partir de su instalación.

Artículo 59.- El Consejo Nacional y los Consejos Regionales tipificarán las faltas y sanciones de sus miembros.

Artículo 60.- El Colegio a través de la Comisión de Honor y Etica Profesional sancionará disciplinariamente a los miembros que en el ejercicio de la profesión falten al Código de Etica Profesional y al juramento prestado al incorporarse a la institución y a quienes infrinjan el Estatuto, los Reglamentos y los acuerdos del Colegio.


TÍTULO VI

DE LAS ELECCIONES

Artículo 61.- La elección de los miembros del Consejo Nacional y Consejos Regionales serán cada dos años en un solo acto y de acuerdo al Estatuto y Reglamentos.

Artículo 62.- El voto es secreto, individual, directo, obligatorio y emitido por los miembros hábiles del Colegio, la elección se hace por mayoría simple de los votos válidos emitidos.

Artículo 63.- Para elegir y ser elegido, se requiere ser miembro titular y en goce de todos los derechos Estatutarios.

Artículo 64.- Para ser candidato a cargos directivos de los Consejos Regionales se debe acreditar la inscripción en el respectivo Consejo.

Artículo 65.- Es requisito indispensable para la inscripción de listas a elecciones del Consejo Nacional acreditar como mínimo un miembro colegiado por cada Consejo Regional.

Artículo 66.- El Consejo Nacional estará integrado por miembros de los Consejos Regionales existentes en el Perú en calidad de Miembro Directivo, previo cumplimiento del proceso de elecciones.

Artículo 67.- El proceso Electoral se realizará de acuerdo a las disposiciones pertinentes en el Reglamento.

Artículo 68.- El Consejo Nacional se constituye en Jurado Electoral a nivel nacional. Como autoridad suprema fiscalizará el proceso electoral y elegirá un Comité Electoral.

Artículo 69.- La Convocatoria y Publicación del proceso electoral será difundido por el Consejo Nacional por todos los medios de su alcance.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- Se instalará una Comisión Especial que estará conformada por cuatro (4) integrantes nombrados de las Asociaciones de Licenciados en Turismo legalmente acreditados. Esta Comisión cumplirá las siguientes funciones:

a. Aperturar el Registro Oficial del Colegio e inscribir a sus miembros.

b. Cumplir la labor de Comité Electoral, por esta única vez, para elegir e instalar el primer Consejo Nacional.

c. La instalación de la Comisión Especial se llevará a cabo dentro de los treinta días calendario de aprobado y publicado el Estatuto en el Diario Oficial.

Segunda.- EL Colegio de Licenciados en Turismo promoverá con las universidades del país programas de formación y complementación profesional que permitan acceder al Título de Licenciado en Turismo a personal de nivel de Educación Superior.

lunes, 22 de febrero de 2010

CREA EL COLEGIO DE LICENCIADOS EN TURISMO

LEY Nº 24915
Artículo 1º: Créase el Colegio de Licenciados en Turismo como entidad autónoma de derecho público interno, representativo de los profesionales de Turismo de la República, con sede en la ciudad de Lima, de conformidad con el artículo 33º de la Constitución Política del Perú.
Artículo 2º: Para ejercer la profesión de Licenciado en Turismo, es requisito indispensble estar inscrito en el Colegio que se crea por la presente ley.
Para inscribirse ne el Colegio citado es necesario haber logrado el título de Licenciado en Turismo expedido por las universidades del país, o revalidado conforme a ley si el tñitulo ha sido otorgado por universidad extranjera, conforme a las leyes respectivas.
Artículo 3º: Son fines y objetivos del Colegio de Licenciados en Turismo:
  1. Propiciar el desarrollo tecnológico y científico de la de la profesión;
  2. Cautelar el ejercicio profesional y su defensa dentro de los estríctos criterios éticos y legales, recusando y denunciando el desempeño ilegal de la profesión;
  3. Ejercer la representación de los Licenciados en Turismo y la defensa de la profesión, de acuerdo con las leyes y estatutos del Colegio;
  4. Fomentar la solidaridad a nivel nacional e internacional de los profesionales del área y otras afines;
  5. Promover la permanente superación cultural, la especialización y elbienestar de sus miembros; y,
  6. Contribuir al desarrollo del Turismo, colaborando con el Estado, con las organizaciones regionales y locales y con la comunidad en general en las áreas de su competencia.

Artículo 4º: Son bienes y rentas del Colegio de Licenciados en Turismo:

  1. Las cotizaciones de sus miembros;
  2. Las donaciones y subvenciones que reciba;
  3. Los ingresos que se generen por el desarrollo de sus actividades;
  4. Las rentas que produzcan sus bienes propios; y,
  5. Las que puedan corresponderle por mandato de ley.

Artículo 5º: El Poder Ejecutivo dictará las medidas necesarias para el mejor cumplimiento de la presente Ley y aprobará mediante Decreto Supremo, el Estatuto correspondiente.

Comuníquese al Presidente de la República para su promulgación.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Lima, 25 de Octubre de 1988.

ALAN GARCÍA PÉREZ

IVAN FARCÍA CABREJOS